ESCRIPTURA. 1855

Una escriptura signada el dotze de desembre de 1855. Més avall adjuntem la transcripció.

TRANSCRIPCIÓ

Vicenta Montroy ó Bernardo Pla y Marti

En la villa de Artana, a los doce días del mes de diciembre del año mil ochocientos cincuenta y cinco: Ante mí, el infraescrito escribano real, notario público de la misma y testigos que se espresarán, José Montroy y Llidó, Labrador de esta vecindad y su consorte María Teresa Vedrí dicen : Que su hija Vicenta Montroy y Vedrí, soltera, está para contraer matrimonio, con el consentimiento de los esponentes, con Bernardo Pla y Martí, también soltero de este domicilio, hijo del difunto Vicente Pla y Carmela Martí; y a fin de que puedan soportar las obligaciones de dicho estado, previa la licencia marital prevenida por derecho, de cuya petición y concesión doy fe, otorgan: Que hacen donación irrevocable a favor de la espresada su hija Vicenta Montroy, para que le sirva de dote los bienes siguientes…

Primeramente: Tres hanegadas o lo que haya plantada de viña, higueral y algarrobos en este término, partida del Carrascal, lindantes (con) tierras de la herencia de Juan Vedrí y de Pascual Tomás y Pitarch, en precio de trescientos sesenta reales vellon … 360

Y la mitad de una casa en este poblado y barrio del Pardinal lindante toda con las de Francisco Gallart y Sanahuja y Viuda de Salvador Llidó, en precio de nuevecientos reales, cuya mitad de casa (full 1 v) será la que linda con Francisco Gallart … 900

Debiendo entenderse que la viña con higueras y algarrobas de la partida del Carrascal servirá a la donataria en cuenta de su haber paterno legitimario. Y también debe entenderse que hasta la muerte del último de los donantes no podrá Vicenta Montroy posesionarse ni aun usufructuar sin la voluntad de éstos la espresado (sic) mitad de casa, pues se reservan el gozarla ambos mientras vivan en usufructo.

En cuyos términos, desde hoy en adelante se desisten y apartan del dominio y posesión que tienen sobre la tierra deslindada, la cual y también la casa están libres de todo gravamen especial, y lo renuncian y transpasan en favor de la nominada Vicenta Montroy para que disponga libremente de la tierra desde luego, y de la mitad de la casa cuando hayan muerto ambos donantes, confiriéndole amplia facultad para apoderarse de dichas fincas sin necesidad de otro acto, y comprometiéndose en debida forma a la evicción y saneamiento. Y estando presente Bernardo Pla y Martí acepta esta escritura, dándose por entregado desde ahora para cuando se efectúe el matrimonio tratado, de la tierra insinuada a toda su voluntad, y con las renuncias del caso formaliza a favor de su futura esposa y el de sus padres la competente carta de pago y recibo de dote. Declara que en el justiprecio de la tierra mencionada no ha habido dolo ni lesión, y caso de haberla en mucha ó poca suma hace de su importe a favor de la insinuado (sic) Vicenta Montroy donacion irrevocable.

(full 2 r) Se obliga á no sugetar ni hipotecar la insinuada tierra á sus deudas civiles ni criminales, y si á tenerla pronta para debolverla en su ser ó en defecto pagar su valor á la precitada Vicenta Montroy ó á quien la represente cuando el matrimonio se disuelva por cualquiera de los casos que la ley permite, sin aguardar plazo ni dilación alguna. Y la misma obligación contrae respecto de la insinuada mitad de casa para cuando llegue el caso. A la firmeza y observancia de todo, cada parte por lo que a sí toca obligan sus bienes presentes y futuros, consintiendo se les apremie á ello con todo rigor legal. Y la insinuada María Teresa Vedrí renuncia la ley sesenta y una de Toro de cuyos efectos ha sido enterada por mí el actuario, Y jura según derecho que para formalizar esta escritura no ha sido persuadida ni violentada por su marido ni por otra persona alguna, sino que obra con entera libertad, y que no se opondrá a ella en ningún tiempo y con ningún pretesto bajo pena de perjura. Así lo otorgan y no firman por decir no saber; lo hace uno de los testigos que lo son José Tusón, Juan Montoliu y Martí Pedro Vilar y Casanova y Bautista Selvi , vecinos todos de esta villa.

A todo lo cual, de conocer á los otorgantes y de haber (full 2 v) prevenido verbalmente á Bernardo Pla la obligación de registrar esta escritura dentro de cuarenta días en la Oficina de hipotecas de Villareal y pagar precisamente el derecho establecido por reales decretos vigentes, bajo pena de nolidad y demás impuestas; doy fe. José Tusón = Ante mí Alejandro Esteve.

Corresponde fielmente con su original número doscientos cuarenta y nueve que en papel de sello cuarto queda registrado en mi protocolo corriente á que me refiero. En fe de ello y á requerimiento de parte interesada libro, signo y firmo la presente copia primordial comprensiva de dos fojas del mismo sello cuarto en Artana, mi domicilio, día del otorgamiento.

Alejandro Esteve (rúbrica)

Por registro, copia y papel

veinte y ocho reales vellón

Contaduría de hipotecas de Villareal, catorce Enero mil ochocientos cincuenta y seis. Queda inscrita la tierra en el libro sexto de rústicas de Artana, folio ciento ochenta y seis y la parte de casa en el tercero de urbana de dicha Villa, folio noventa y cuatro =

Dio de inscripción                                                              Juan Bautista Ruano

y nota catorce reales                                                                        (rúbrica)

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