Col·lecció de José Igualada Portalés

José Igualada Portalés, “José Racó”, ens ha fet arribar de nou interessantíssims documents històrics (fa unes setmanes vam publicar «Un document sobre la “guerra del francés” (1812)»). Es tracta de dos escriptures, respectivament de 1745 (compra d’un jornal de terra al Barranc de Nules) i de 1756 (dos quartons a la partida de Cutxarero, al terme Nules), i un imprès de la Diputació de Castelló, de 1876, que certifica la substitució d’un quinto d’Artana en plena guerra de Cuba (la primera, dita “dels 10 anys”).

Fa uns pocs anys vam publicar la «Col·lecció José Catret Pla. Escriptures s. XVIII», en què parlàvem de l’expansió dels llauradors d’Artana cap a la Plana, sovint buscant els termes de les viles reials, que tenien menys contribució que aquelles que depenien de senyors (el Duc de Villahermosa en el cas d’Artana).

Donada la desaparició dels arxius notarials en el segle XIX i de l’arxiu municipal en el XX, este tipus de documents són autèntics tresors per a establir sobre documents la història del nostre poble.

Ací baix podeu consultar els documents originals i la seua transcripció.

Contingut

1-. Escriptura 1745. «Venta por Mig.l Rochera de la Valle de Uxo a Joseph Silvestre y Villalba de la Villa de Artana»
2.- Escriptura 1756. Venda de dos quartons de malea a la partida de Cutxarero del terme Nules
3.- Certificat de substitució a quintes, 1876

1-. Escriptura 1745. «Venta por Mig.l Rochera de la Valle de Uxo a Joseph Silvestre y Villalba de la Villa de Artana»

Miguel Rochera, de la Vall d’Uixó, ven a Joseph Silvestre i Villalba, d’Artana, un tros de terra inculta equivalent a un jornal de llaurança en la partida del Barranc de Nules. El ven per una lliura. La terra està sotmesa a la senyoria directa del Duc de Villahermosa, senyor d’Artana. La transacció es fa dimarts 18 de febrer de 1744, i el present document és còpia del divendres 7 maig de 1745.

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[Segell de Ferran VI]

Veinte maravedís.

SELLO QVARTO, VEIN-
TE MARAVEDIS, AÑO
DE MIL SETECIENTOS
Y QVARENTA Y CINCO.

Sepase por esta publica Carta de Venda como yo Miguel Rochera, labrador vezino de la villa dela Valle de Uxo, y al presente allado en esta villa de Artana, con licencia que tengo del señor Juan Novella Regidor decano de esta villa de Artana, y en dicho nombre Arrendador que es delos drechos dominicales del Señorio de ella otorgo que por mi, y en nombre de mis herederos, y successores, y delos que demi, y ellos huviere titulo y causo vendo, y doy en venta Real por juro de heredad por siempre jamas á Joseph Silvestre y villalba labrador vezino de esta villa de Artana que eseta presente, y á quien su drecho representare un pedazo de tierra Inculta que es un jornal ó aquello que sea dela heredad tengo sita enel termino de esta villa de Artana partido del Barranco de Nules el qual confina por la parte de arriba con tierra de Joseph torralba, por la de avajo conlo restante de dicha heredad, por los lados con tierra de Vicente Isla, y Joseph Llido de Joachim contodas sus entradas, y salidas ussos, é costumbres servidumbres, y todo lo demas que le perteneze, y puede pertenezer de fecho, y de drecho, tenido dicho pedazo de tierra ala señoria directa del mui Yllustre, y Ex.mo Señor duque de Villahermosa señor legitimo de esta villa de Artana, á luismo, fadiga, y a Censo Anual según capitulos de poblacion de esta villa, y a todo drecho emphiteutical libre de otro qualquier tributo, hipoteca, memoria, ni otro cargo, señorio ni obligacion especial ni general, y por tal selo aseguro por precio de una libra moneda de Valencia que me ha pagado de que me satisfago, é doy por entregado ami voluntad é henuncio las leies dela non numerata pecunia entrega éprueba y otorgo recibo en forma y declaro que el justo precio del dicho pedazo de tierra son la espresada una libra recebida por el y del que mas pueda tener en qualquier forma, y cantidad le hago gracia, y donacion, pura, perfecta, y acabada (al dicho Joseph Silvestre y Villalba comprador) Intervinos con insinuacion, y renuncio la ley del ordenamiento real fecha enlos Cortes de Alcala de Henares que trata sobre el remedio delos quatro años del engaño, y demas que conella concuerdan, y desde oy enadelante me desapodero, desisto, y aparto del drecho, y accion, propiedad, señorio, y posession, titulo, voz, y recurro, y otro qualquier drecho que me pertenezca á dicho pedazo de tierra, y todo ello lo  cedo, renuncio, y traspaso en el dicho Joseph Silvestre y villalba comprador, y en quien succediere ensu drecho para que como propio suio lo possea, goze, cambie, y enagene asu voluntad como dueño absoluto sin dependiencia alguna (exceptis clerigis lozis Santis militibus et personis Religiosis et aligi qui de foro valencie non existunt nissi dicti clerici iuxta serrien et tenorem fori noui su per hoc é diti bana ipsa advitam suam adquirerent vel haberet: y bajo la pena de comiso según el tenor delos antiguos fueros, y Real orden desu mag.d (que D.s gu.de, de nueve de julio de mil setecientos trenta y nueve años) constituiendole en mi lugar mismo, y ensu techo, y causa propia, para que por su autoridad ó judicialmente entre enel dicho pedazo de tierra tome, y aprenda la possession y tenencia de el, y en el Interim me constituigo por su inquilino tenedor é posehedor para le poner en ella cada que melo pida, y me obligo ala eviccion, seguridad, y saneamiento de esta venta ental manera que de qualquiera pleito, debate ó diferencia que sobre el fuere movido siendo requerido por su parte en qualquier estado que estuvieren aun que este hecha la publicacion de probanzas tomare la voz, y defensa, y los seguire, y acabare ami costa asta venzerlos y dexarle en quieta possession, y lo mismo haran mis herederos, y no cumpliendolo por no querer ó no poder cumplirlo le volvere la dicha una libra que me ha pagado las lavores, y autmentos que huviere fecho, y los daños, y costos que se le siguieren, y el mas valor adquirido conel tiempo, y por todo ello como si aquí tuviera liquidacion, y esta escritura fuera executiba de plazo aisgnado al dia que llegare el casso referido seme execute con solo su juramento en que lo difiero, y lo reliebo de otra prueba aun que de drecho se requiera, y para todo obligo mi persona, y Bienes avidos, y por aver. Y doy poder alos Justicias desu Mag.d (D.s le gu.de, en especial alos dela ciudad, y reino de Valencia á Cuia Jurisdicion me someto é, á mis Bienes, renuncio mi domicilio, y otro fuero que de nuevo ganare la lei sivonvenerit de jurisdictiona omnium judicum, la ultima pragmatica delas sumisiones y demas leies é fueros de mi favor, y la general del drecho en forma para que me apremien como por sentencia passada en cossa juzgada, y por mi consentida: En cuio testimonio otorgo la presente en la Villa de Artana alos diez y ocho dias del mes de febrero de mil setecientos quarenta y quatro años; siendo testigos Joachim Vilar de Antoni, y Joseph Marti de trever labradores vezinos de esta mesma villa de Artana, y el otrogante (a quien yo el Escrivano doy feé conozco) no lo firmo ni tampoco los testigos por que todos dixeron no saber=Ante mi=Vicente Villar Ess.no=

Vicente Villar Es.no Real, y publico entodos los dominios desu Mag.d (que Dios g.de), y del Ayuntamit.o de la Villa de Artana saque fiel este traslado desu original que en mi poder queda y á el me remito dia siete del mes de mayo de mil setecientos quarenta y cinco años y lo signo y firmo

En testimonio de Verdad

Vicente Villar Ess.no

2.- Escriptura 1756. Venda de dos quartons de malea a la partida de Cutxarero del terme Nules

Miguel Portales menor compra dos quartons de terra campa a l’Ajuntament de Nules en la partida de Cutxarero. La transacció es fa a Nules el dimarts 30 de desembre de 1755. El document és còpia feta el divendres 24 de desembre de 1756. A diferència de l’escriptura anterior, no existeix senyoriu sobre la terra, i els impostos s’han de pagar directament a l’Ajuntament de Nules.

L’escrivà (notari) és Josep Ferrando, de Nules, que signa també algunes de les escriptures recollides en la «Col·lecció José Catret Pla. Escriptures s. XVIII»

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[Segell de Ferran VI]

Veinte maravedís.

SELLO QVARTO, VEIN-
TE MARAVEDIS, AÑO DE
MIL SETECIENTOS Y CIN
QVENTA Y SEIS.

Sepan por los que esta vieren como nosotros Estacio Tortes, Buenaventura Carratala y Bautista Palau, tres de los quatro Regidores de la presente Villa de Nules, y de la mesma reconoce en nombre de administradores de dicha Villa, y su Comun, establecemos (sin perjuicio de tercera persona que mejor drecho tenga) á Miguel Portales menor labrador vecino de la villa de Artana, presente y acceptante, y á quien su drecho representare, Dos quartones de tierra maleza, cita y puesta en el termino de dicha villa de Nules en el Distrito que llaman de Cucharero, con lindes por arriba Montaña, por abajo Pedro Baynat, y por los lados Juan Vilar y Joseph Barthomeu; con todas sus entradas y salidas, usos, costumbres y servidumbres, y todo lo demas que á dicha tierra nos pertenezca, y pueda pertenecer, y le prometemos que le será cierto y seguro este establecimiento, y si le saliere incerteza en el mismo nombre (pues no queremos estar tenidos á la eviccion si solo como á Regidores) le daremos otra tal heredad con las mismas conveniencias y comodidades, cuyo establecimiento le hazemos con la obligacion de que dicho Miguel Portales menor haya de pagar, y pague anualmente á dicha Villa de Nules la Pecha, y quanto fuere de estilo, y desde hoy en adelante nos desapoderamos, desistimos, y apartamos de ella, accion, propiedad, señorio, y possession, titulo, voz y recurso, y otro qualquiera drecho que á dicha tierra nos toque, y tocar pueda; y todo ello lo cedemos, renunciamos, y transpasamos en el dicho Miguel Portales menor, ó en quien su drecho representare, para que como propia suya la posea, goze, cambie, venda, y enagene á su voluntad como dueño absoluto Exceptis clerigis locis Santis militibus et personis Religiosis et aligi qui de foro valencie non existunt nissi dicti clerici iuxta serrien et tenorem fori noui su per hoc é diti bana ipsa advitam suam adquirerent vel haberet; y haxo la pena de comiso segun real ordende su Magestad de fecha de nueve de Julio del año mil setecientos treinta y nueve; y le damos el poder que se requiere constitayendole en lugar y drecho de dicha villa de Nules, para que por su autoridad ó Judicialmente entre en dicha tierra, tome, y aprehenda la possession, y tenencia de ella; y para assi cumplirlo obligamos los propios y rentas de dicha villa de Nules havidas y por haver; “yo el dicho Miguel Portales accepto esta escritura en todo y por todo segun queda referido, y de la propiedad, y pesession de dicha tierra me doy por entregado a mi voluntad, y renun[cio] [inintel·ligible], y me obligo de pagar a dicha villa de Nules anualmente la pecha y quanto fuere de estilo, baxo la obligacion que de todo hago de mi persona y bienes havidos y por haver; y ambas partes cada una por lo que no toca á cumplir, damos poder á las Justicias de su Magestad para que nos apremien como por sentencia pasada, en cosa juzgada, y por nosotros concentida, y renunciamos nuestro domicilio, y otro fuero que de nuevo ganaremos, la ley si conveneristide jurisdictione omniens judicum, la ultima pragmatica de las sumiciones, con la general del drecho en forma; en cuyo testamento otorgamos la presente en dicha Villa de Nules á los treinta dias del mes Deciembre del año mil setecientos ciquanta y sinco, y los entregantes y Aceptante (a quienes yo el presente escrivano doy fe e conosco) no lo firmaron por no saber, ni los testigos por lo mismo que lo fueron Andres Esteve Salvador, y Joseph Escuder Sapatero, de dicha villa de Nules vecinos y moradores, que deven assi yo el presente escrivano doy fee = Ante mi Josep Ferrando esno/

Joseph Ferrando escrivano de la presente Villa de Nules vecino doy fee que ante mi paso la sobredicha escritura de establecimiento que en mi poder queda registrada en su Prothocolo, la que concuerda con el original al que me remito; Y en fee de ello la signo y firmo en dicha Villa de Nules á los Veinte y quatro dias del mes Deciembre año de mil setecientos cinquanta y seis.

Entestim.o de Verdad

Joseph Ferrando Esno

3.- Certificat de substitució a quintes, 1876

substituts-exèrcit_WEBLa Diputació de Castelló emet un certificat segons el qual el quinto d’Artana José Silvestre Gallart ha estat substituït legalment en l’embarcament cap a Cuba per un altre jove, Juan Botey, proporcionat per la Societat Jaime Solé Ricart, que estava autoritzada per a buscar substituts als “banderins d’Ultramar”, amb destinació a l’Exèrcit de l’Illa de Cuba. S’emet el dimarts 7 de març de 1876.

El quinto podia redimir-se mitjançant pagaments en metàl·lic a l’Estat o bé presentant un substitut. Com s’entén al document, existien empreses que buscaven els substituts. La pròpia llei obligava que en tornar el mosso se li havia de pagar una quantitat (5.000 reals en 1844). Tant la redempció en metàl·lic com la substitució resultaven escandaloses per a la població: els pobres contribuïen amb la seua sang, els rics amb diners.

La situació encara era pitjor perquè en la data d’expedició del document, 1876, es lliurava en Cuba la Guerra dels Deu Anys, la primera guerra d’independència cubana contra l’Estat espanyol. La durada de la mili era de tres anys, que l’any següent passaria a quatre (i altres quatre en la reserva).

Es tracta d’un bon document que dona fe de les substitucions a Artana. En l’actualitat encara sentim dir l’expressió “caure pa Cuba”, que expressa clarament la desesperança dels mossos que havien d’anar a defendre una terra que no era seua.

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