«Reglamento por el que a de reguirse la Banda Municipal de Artana» (1924)
Compartim ací el “Reglamento por el que a de reguirse la Banda Municipal de Artana”, És una aportació familiar d’Ana Belén Vilar Mata, sospita que ve de la Col, l’edifici dels quals era de la seua família.
El Reglament està datat el dilluns 31 de març de 1924, i aporta més informació a la història de la nostra centenària banda; en concret, la unió forçosa de les dos bandes d’Artana en una formació única de caràcter municipal.
És un plec cosit de 12 planes de 22×32 cm; està dividit en 10 capítols més unes disposicions generals, organitzats en 42 articles. Ací podeu vore l’original clicant sobre la imatge del manuscrit o en l’enllaç següent, i al final d’esta introducció teniu la transcripció completa.
«Reglamento por el que a de reguirse la Banda Municipal de Artana» (1924)
Com ja se va contar en els Apunts històrics de la Unió Musical Artanense, en bona part de la nostra història ha hagut dos bandes (a les que posa nom: la “Unión Musical Artana” i la “Unión Musical Artanense”). La divisió es produïa per qüestions ideològiques, en temps de molta polarització social.
També històricament s’havia volgut acabar amb esta divisió: Mossén Lluís Vilar Pla conta en la seua Historia de Artana (pàg. 153) com durant l’alcaldia de son pare, Lluís de Caset, després de l’epidèmia del còlera (1885), es va proposar unir les bandes en una única “banda municipal Santa Cecília”, en un moment de molta tensió política i anticlerical que s’havia manifestat amb violència en les eleccions de 1881 i de 1886, amb un mort per arma de foc. Feia poc que s’havia acabat la tercera guerra carlina (1872-1876) i les rancúnies estaven vives i la societat molt armada. La separació de les bandes era expressió d’esta divisió i ajudava a manifestar-la.
En la dècada de 1920, en un moment de molta conflictivitat obrera, es produeix a l’Estat espanyol la dictadura de Miguel Primo de Rivera, que intenta resoldre els conflictes per la via autoritària [sobre la Dictadura a Artana es pot vore un curiós document: el Boletín oficial de los somatenes armados (1926); estes armes són les que s’amagarien a l’inici de la Guerra Civil i que generarien la vigilància i la repressió de persones de dretes].
A Artana l’alcaldia força la integració de les bandes en una única formació municipal. El Reglament deixa palés el control de l’alcalde sobre la gestió de la banda, i imposa una sèrie de mesures destinades a disciplinar als músics.
Desconeixem la recepció que va tindre esta mesura en els músics de les bandes, fins a quin punt es van sotmetre i es van integrar en la nova banda municipal o quants van deixar els instruments. Sí que sabem, per un pamflet escrit per Joan Martí Portalés (Joan de Bollo) i titulat ¡La Dictadura en Artana! (1929), que va haver conflicte:
“A fuerza bruta se obliga a unir las bandas de música y el que no se prestaba a tal tiranía, sufría las consecuencias de un trato incivil como los hermanos Herrero y otros. Por encima de la ley alegando excusas y pretextos, se prohibe hacer bailes y conciertos, hasta en las sociedades abiertas y legalmente constituidas; se instruían expedientes para recabar firmas; se denunciaba por celebrar bailes.”
Els germans Herrero (els Malinxos), als que feia menció Joan de Bollo, formaven part de la banda de la Col, a qui deien “els Gavatxets”, pareix que perquè eren de talla curta.
En qualsevol cas, la divisió no va ser massa llarga, perquè a la proclamació de la República en Artana tornem a trobar les dos bandes al carrer, ara unides en una explosió d’eufòria social que s’apaivagaria molt prompte. Seria després de guerra quan es va reorganitzar una banda única que és la que coneixem, ja sense vel·leïtats secessionistes.
Reglamento por el que a de reguirse la Banda Municipal de Artana.
Capítulo 1.º
Articulo 1.º
Disueltas las dos bandas de musica de esta villa, Union musical Artana y Artanense respectivamente, se organiza una nueva banda municipal, para la cual el Ayuntamiento bajo la Presidencia del Señor Alcalde, acordó por unanimidad suvencionar al Director con la cantidad de dos mil pesetas anuales con cargo á los presupuestos del municipio cuya cantidad de dos mil pesetas, percibirá en la misma forma establecida para losdemas empleados del Ayuntamiento.
Articulo 2.º
Será supdirector de la banda municipal, D. Vicente B. Llidó el cual desempeñará las funciones propias de su cargo, estando supeditado al Director y de los demás músicos á ambos, subsistiendo el mencionado cargo mientras el Llidó desee desempeñarlo ó se tiene providencias en contra del mismo con motivo fundado, este tendrá doscientas cincuenta pesetas, de gratificación anuales que percibirá del fondo de ingresos de la musica, en concepto de espectáculos.
Articulo 3.º
La banda municipal, tiene por opjeto, propagar el arte de la música, entre todos los Artanenses y al propio tiempo proporcionarles espanción.
Articulo 4.º
La banda la formará ilimitado numero de músicos.
Articulo 5.º
Para pertenecer á la banda municipal es obligación de presentarse con los uniformes de verano e invierno, más el instrumento util, todo de su propiedad.
Articulo 6.º
Igualmente se exsigirá saber leer y escribir para formar parte de la banda indicada los musicos que no reunan dicha condición se le dara un plazo de doce meses para que puedan adquirir dichos conocimientos.
Articulo 7.º
Cuando algun vecino desee formar parte como músico, lo solicitará por escrito del Señor Alcalde, expresando en la solicitud el nombre con sus apellidos, edad profeción u oficio domicilio é instrumento que desee tocar, cuya autoridad ordenará sea exsaminado el solicitante por el Director y supdirector, y asistiendo como vocales dos concejales y dos músicos de primera fila, cuyo exámen se verificará ante el Presidente, que de acuerdo con el informe que estampará al darse de la instancia los citados músicos y el tribunal examinador, decidirá si debe quedarse o no como músico el solicitante, caso favorable ocupará el puesto que le designe el Director.
Articulo 8.º
Los musicos se dividirán en cuatro clases: de primera, de segunda, de tercera, y educandos, cuya organización corresponde al Director de la banda, auxiliado del supdirector, previo examen que al efecto se verificará.
Articulo 9.º
Para evitar las discordias y el mal estar en jeneral el de la población, solo se autorizará en esta villa la musica municipal.
Articulo 10.º
Tanto en el local de ensaios como en cualquier otro sitio á donde asista la musica en funciones propias del arte musical, no está permitido hablar de política; las infracciones se castigarán de dos a tres pesetas, y a la tercera infracción será expulsado para siempre de la banda; fuera de los indicados casos se deja á los músicos en amplias facultades.
Articulo 11.º
El músico que promoviese alguna discordia o insulto directo ó indirecto á otros ú otros, tanto dentro del local de ensaios como fuera de el, en funciones musicales, si se comprovase por la Directiva, esta no expulsará de la música, imponiendole además una multa de veintecinco pesetas.
Articulo 12.º
La asistencia a la academia es obligatoria en los dias señalados, comprendiendo esta obligación al Director, supdirector, y musicos: las infracciones que se justifiquen con motivo fundado, se castigarán con cincuenta centimos de peseta hasta la tercera infraccion; y a la cuarta, será expulsado el infractor de la banda, sin opción a nuevo ingreso.
Articulo 13.º
El musico que no se guarde el mútuo respeto, asi como al Director y supdirector, la primera vez será castigado con cinco pesetas de multa, la segunda con diez y la tercera será expulsado de la corporación por la directiva.
Articulo 14.º
El músico que ingrese en la banda municipal, pagará por una sola vez cinco pesetas de cuota de entrada para atender á los pagos de alquiler de local de ensaios, luz, libros de cuentas, ecetera.
Articulo 15.º
Una vez inserto como músico en la banda municipal, no podrá darse de baja hasta pasado un año á excepción del Director que en cualquier tiempo podrá efectuarlo, lo mismo que el supdirector.
Articulo 16.º
Al cezar en sus funciones el actual Director, bien por voluntad propia ó bien por providencias tomadas en contra del mismo con motivo fundado, la directiva, queda facultada para ordenar lo que crea conveniente.
Articulo 17.º
Unicamente estará subordinado el Director al Alcalde, pero este no podrá mezclarse en los movimientos musicales, y si ordena efectúe serenatas en lugares públicos y concurrir en los dias festivos y á las horas que considere mas convenientes para el público se distraiga, además tambien le ordenará asista la banda á los actos públicos competentes del Ayuntamiento y sean de costumbre.
Articulo 18.º
Las multas las impondrá el señor Alcalde como Presidente de la misma, previa averiguación que hara de la infraccion denunciada, auxiliado de la junta.
Articulo 19.º
Toda clase de contidades recaudadas por multas se ingresarán en el fondo de la música.
Articulo 20.º
Cualquier músico tiene facultades para denunciar ante el Presidente ó la junta Directiva las infracciones que notare comprendidas en este Reglamento.
Capítulo 2º. Drechos de los Músicos.
Articulo 21.º
Los músicos tienen drechos; 1.º A concurrir á todos los actos de la música. 2.º A suscrivir y presentar al Presidente, propuestas de ingresos para la banda, y 3.º A exsigir el mas riguroso cumplimiento del Reglamento.
Articulo 22.º
Tambien tiene drecho los músicos á que anualmente el dia de Santa Cecilia patrona de los músicos, se les organice una fiesta por la Directiva con cargo al fondo de ingresos por espectáculo dados por la banda, ajustandose en un todo al capital exsistente en caja, para lo cual una semana antes se procederá á efectuar un arqueo despues de cubrir todo los gastos del año, para comprovar la cantidad efectiva en dicha caja, á cuyo acto podra concurrir todos los músicos caso de sobrar dinero será repartido por partes iguales entre toda la corporación.
Capitulo 3.º Atribuciones del Director
Articulo 23.º
Este tendrá á su cargo la dirección de la banda y archivo.
Podrá aumentar y disminuir el numero de ensayos para la banda segun convenga.
Designar el instrumento que cada uno deba tocar. Designar el papel que cada uno debe desempeñar. Proceder en caso de desobediencia de algun músico, á dar cuenta al Presidente, asi como de las demas infracciones que notara para el castigo correspondiente.
Capítulo 4.º Obligaciones del Director
Articulo 24.º
Es obligación del Director como anteriormente se expresa, asistir á cuantos actos públicos y academia realice la banda, y caso de no poder hacerla por enfermedad ó ausencia lo comunicará al Presidente.
Articulo 25.º
Tambien es obligación del Director, hacer y desempeñar todas las funciones propias de su cargo.
Articulo 26.º
Cuando se presente algun contrato para la localidad, tendrá obligación de comunicarlo al Presidente para que ambos obren de común acuerdo.
Articulo 27.º
Si dicho contrato coincidiese con alguna de las fiestas del municipio, tendrá obligación de fraccionar la banda en dos partes, si fuere factible, para que pueda asistir con la fracción mejor á cumplir el contrato y la otra cumplimentar al Ayuntamiento.
Capitulo 5.º Atribuciones del Subdirector
Articulo 28.º
El supdirector tendrá las mismas atribuciones que el Director, en caso de sustituir á este por ausencia enfermedad ecetera.
Capitulo 6.º Obligaciones del Subdirector
Articulo 29.º
Es obligación del supdirector como dice el articulo 12.º concurrir á las academias y asistir á cuantos actos públicos efectúe la banda y tocar su instrumento favorito.
Articulo 30.º
Tambien es obligación del supdirector, auxiliar al Director en todo lo concerniente á las funcines inherentes á su cargo.
Articulo 31.º
La junta directiva de la banda musical estará integrada por todo el Ayuntamiento que desempeñará con voz y voto incluso el Secretario, los siguientes cargos.
Presidente- El Alcalde
Vicepresidente- El primer teneiente Alcalde
Secretario- El del Ayuntamiento
Vicesecretario- El segundo Teniente Alcalde
Tesorero- Un concejal elejido por la Junta
Vice Tesorero- Otro concejal, idem, idem.
Y Vocales- Los demás Concejales.
Articulo 32.º
La expresada Junta no se convocará hasta que el Ayuntamiento sea sustituido por otro y ocupará los mismos cargos de sus antesesores y así sucesivamente, cada vez que cambie o haya renovación en el seno de la Corporación Municipal.
Articulo 33.º
La directiva se reunirá cada vez que lo juzgue oportuno el Presidente para tratar asuntos seleccionados exclusivamente con la buena administración de los fondos municipales y para la organización de los festejos en los que deba concurrir la banda.
Articulo 34.º
Tambien corresponde á la Directiva, el régimen economico administrativo de la música.
Convocar las juntas jenerales ordinarias y extraordinarias, cuando lo crea conveniente.
Organizar veladas y demas reuniones artísticas, entender y resolver en los incidentes que pudieran sobrevenir de la interpretación y aplicación del Reglamento. Admitir bajas pasado un año de inscripción de músicos de la banda. Autorizar actos o sesiones que en forma reglamentaria pidan los músicos . Expulsar de la banda á los que mereciesen este castigo. Y resolver asuntos urgentes siempre que sean útiles para la música.
Articulo 35.º
Es obligación del Secretario llevar independientemente de las cuentas del municipio las de la música y redactar y suscribir las actas, recibos y demas documentos del tramite.
Capitulo 8.º Atribuciones del Presidente
Articulo 36.º
Corresponde al Presidente dirigir las sesiones que celebre la Directiva.
Representar á la banda en casos necesarios ó delegar en un concejal. Firmar los documentos oficiales de la música, hacer opservar y exsijir el mas exacto cumplimiento del Reglamento.
Capitulo 9.º Atribuciones del VicePresidente y Deberes del Vice-Presidente
Articulo 37.º
El vice-Presidente sustituie al Presidente en sus ausencias y enfermedades y análojamiente tiene deber el Vice-Secretario en idénticas ocaciones.
Capitulo 10.º Deberes del Tesorero
Articulo 38.º
Son deberes del Tesorero: 1.º Llevar un libro Caja y auxiliares que sean necesarios. 2.º Guardas los fondos de la musica. 3.º Hacerse cargo de todo lo recaudado por cualquier concepto que haya de formar parte de los fondos de la banda. 4.º Pagar libramientos y recibos con el visto bueno del Presidente y 5.º Facilitar á la Junta los … necesarios para la formación del presupuesto.
Disposiciones Generales
Articulo 39.º
Ocho dias antes de Santa Cecilia, y su analogia con el articulo 2.º de este Reglamento, el Presidente, convocará á una reunión jeneral, para que el Secretario de lectura á una memoria que presentará de las actas administrativas de la musica durante su gobierno, exhibiendo las actas y dando lectura á la vez del balance jeneral.
Articulo 40.º
Será domicilio social de la banda municipal, el señalado con el número 10.º de la calle de Balmes de esta villa.
Articulo 41.º
Caso de disolución de la banda, se repartirán los fondos exsistentes de la misma á partes iguales entre todos los músicos, lo cual no podrá disolverse mientas queden trenta musicos aptos para tocar.
Articulo 42.º
En todo lo que se prescriba en este Reglamento, tendrá amplias facultades para resolver la Junta Directiva.
Artana á 31 de Marzo de 1924 La Junta Directiva. Vicente Herrero, Joaquín Mesado, José Vilar, José Pla, Vicente Llidó Pla, Miguel Montoliu, José María Alba, German Llidó, Pascual Agramunt, José Sorribes, Juan G. Faus.
Rublicados
Es Copia
El presente Reglamento fue aprovado por el Exselentisimo Señor General Gobernador en 26 de Abril de 1924.



Deixa un comentari
Comments 0